"Enseñar no es transferir conocimiento, sino crear las posibilidades para su propia producción o construcción. ..." Paulo Freire

Reglamento de la Biblioteca

REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA BIBLIOTECA PEDAGÓGICA N° 3
“Paulo Freire”
El presente REGLAMENTO constituye una herramienta para  dar a 
conocer las normas de acceso  a los Servicios y Recursos institucionales
 con la finalidad   de  satisfacer necesidades de información de nuestros usuarios.
El mismo será difundido por los medios de alcance institucional: 
página de facebook; blog;  correo electrónico, carteleras, etc.


REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA BIBLIOTECA PEDAGÓGICA N° 3

“Paulo Freire”

El presente REGLAMENTO constituye una herramienta para  dar a conocer las normas de acceso  a los Servicios y Recursos institucionales con la finalidad de  satisfacer necesidades de información de nuestros usuarios.

El mismo será difundido por los medios de alcance institucional:  redes sociales; blog;  correo electrónico, carteleras, whatsApp, etc.

 

CAPÍTULO I:

DISPOSICIONES GENERALES.

 

ARTÍCULO 1: Las disposiciones en este reglamento son de carácter general y regulan el  funcionamiento  y los servicios de la B.P. N° 3 “Paulo Freire”.

 

ARTÍCULO 2: Están sujetos a las disposiciones establecidas en el reglamento, el personal  y los usuarios de la biblioteca, quienes deberán leerlo, interiorizarse de sus ítems al comenzar a  hacer uso de los servicios que brinda la institución .

 

ARTÍCULO 3: Los usuarios deberán observar las normas de conducta que aseguren la correcta prestación de los servicios y el buen funcionamiento de esta Unidad de Información.

 

ARTÍCULO 4:      Todo el personal que integra la biblioteca deberá asumir el compromiso de involucrarse en  todo lo inherente al funcionamiento institucional y contribuir a la optimización de sus servicios, sosteniéndose en los siguientes valores:

 

-  Eficiencia

-   Cordialidad

-   Igualdad

-   Solidaridad

-   Compromiso

-   Ética profesional. 

 

CAPÍTULO II:

OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA.

 

Artículo 1° de la Ley de Bibliotecas: LEY VIII N° 55

 

d) Son funciones de las Bibliotecas Pedagógicas:

- Apoyar a los docentes en su necesidad de perfeccionamiento y capacitación permanente; organizar y difundir todos sus recursos (bibliográficos y/o especiales) de manera que resulten disponibles a todos los potenciales usuarios interesados en la problemática educativa.

- Asegurar la permanente actualización de los materiales mediante la participación de docentes, bibliotecarios y de los vínculos interinstitucionales pertinentes.

Nota Aclaratoria:

Nota y Resolución N° 327/93 del Ministerio de Educación, fechada en 1 de diciembre de 1993 en la cual se hace referencia a que las Bibliotecas Pedagógicas, además, cumplen las funciones  de Coordinaciones  Zonales (Art. 1° inciso b Ley VIII N° 55).

 

ARTÍCULO 5:

   La Biblioteca Pedagógica es una institución especializada en educación, que ofrece a sus usuarios reales y potenciales información actualizada y en variedad de formatos.

              

ARTÍCULO 6:

Los servicios que ofrece la Biblioteca Pedagógica son de carácter gratuito destinados a un perfil de usuario acorde a la especialidad institucional.

 

 ARTÍCULO 7:

La Biblioteca tiene como funciones centrales:

●            Seleccionar, adquirir, tratar técnicamente, organizar, preservar y difundir los materiales documentales que constituyen su patrimonio.

●            Proporcionar servicios bibliotecológicos de calidad.

●            Mantener actualizada su base de datos de gestión de la información (Aguapey).

 

CAPÍTULO III

CALENDARIO Y HORARIO DE SERVICIO

 

ARTÍCULO 8:

Los Servicios de la biblioteca se regirán por el CALENDARIO ESCOLAR establecido por el Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut.

 

El horario de atención será el siguiente:

●            Lunes a viernes: de 8, 00 horas  a 17, 00 horas.  

 

Este horario estará  sujeto a disponibilidad de personal.  

 

CAPÍTULO IV:

USUARIOS

 ARTÍCULO 9: 

Son usuarios de esta biblioteca: docentes, bibliotecarios, estudiantes que cursan  carreras de formación docente y  personas de la comunidad interesadas y/o vinculadas  a  la temática educativa, la cual otorga el carácter de especializada a esta institución.

 

ARTÍCULO 10:

No pueden ser usuarios de esta biblioteca los menores de edad.

 Nota Aclaratoria:

Por razones de seguridad y lo inadecuado del espacio físico en el que funciona la institución:

●     espacio reducido.

●     presencia de  escaleras.

●     falta de cobertura de seguro para usuarios.

 

a.    No está permitida la permanencia de menores  en la  Planta Alta, lugar donde funcionan las Salas de Estudio y Lectura. 

b.    En casos excepcionales en que ingresen usuarios con menores, para hacer uso de los servicios de préstamo y devolución, serán absolutamente responsables de su cuidado y comportamiento; procurando el estricto cumplimiento de las normas institucionales.

c.    No está dentro de las funciones del personal asumir el cuidado y vigilancia de menores que acompañen eventualmente a algún usuario. 

 

ARTÍCULO 11: 

Los usuarios habilitados para realizar consultas, retirar libros y utilizar el espacio poseen un perfil y necesidades de información determinados, acorde a la especialización y finalidad de la institución.

 

  

CAPÍTULO V:

 COLECCIÓN 

ARTÍCULO 12:

La Biblioteca Pedagógica N° 3 organiza su fondo bibliográfico en sectores:

●     Referencia (consulta).

●     Audiovisual / Multimedia.

●     Alertas Bibliográficos / Novedades.

●     Cajas y Valijas viajeras.

●     Hemeroteca.

●     Laminario.

·            Sector Didáctico. 

·            Mapoteca. 

●     Fondo bibliográfico (en dos salas) organizado por campos temáticos de acuerdo a Normas Bibliotecológicas Internacionales vigentes.

  

CAPÍTULO  VI:

SERVICIOS.

 

ARTÍCULO 13: La Biblioteca proporciona los siguientes servicios:

 

●      Referencia.

●      Préstamo en sala.

●      Préstamo externo o a domicilio.

●     Préstamo para Capacitaciones y Jornadas Pedagógicas.

●      Préstamo interbibliotecario.

·    Préstamo de materiales especiales: 

·        Valijas y cajas viajeras: Colecciones de Aula (32); Colección Leer Abre Mundos (4); Biblioteca Viajera “javier Villafañe”(2) ; Caja de Libros Álbum Bp3 (3); Valijas Viajeras (6).

·        Muestra Itinerante: Banco de imágenes “Historia de la Educación en Chubut”. EIB “Efemérides Interculturales”. 

●     Exhibiciones y difusión de novedades por diversos medios: redes, whatsApp, exhibidor…

●     Elaboración de listados bibliográficos.

●     Hemeroteca.

●     Materiales audiovisuales / Multimedia.

●     Sala de lectura y  estudio.

●     Asistencia Técnica y/o pedagógica a Bibliotecarios.

●     Orientación a usuarios.

●     Acceso gratuito a Internet.

●     Atención de consultas remotas, telefónicas, whatsapp,  correo electrónico y redes sociales. 

  

CAPÍTULO VII:

PRÉSTAMO  INTERNO.

 

ARTÍCULO 14: Se considera préstamo interno al servicio mediante el cual el usuario consulta el acervo en las instalaciones de la biblioteca.

 

ARTÍCULO 15: El préstamo interno se ofrece en dos categorías:

●            CON ESTANTERÍA ABIERTA: en el cual los usuarios disponen del acervo de manera libre contando con el asesoramiento y guía del personal de la biblioteca.

●            CON ESTANTERÍA CERRADA: el cual consiste en el uso de los materiales que, en virtud de su fragilidad o escasez, precisan de un control restringido, por lo tanto, es el bibliotecario el encargado de su custodia y quién los proporciona para su consulta.

 

ARTÍCULO 16:  En relación a los  préstamos en  sala se  registrará el total de materiales consultados  en el Libro de Préstamos con la salvedad “Uso en Sala”.

 

CAPÍTULO VIII:

 PRÉSTAMO EXTERNO

 

ARTÍCULO 17: Para llevar libros y demás materiales  a domicilio es requisito ser USUARIO REGISTRADO de la biblioteca, para lo cual se solicitará, por única vez, la  presentación del  DNI y el completamiento de  la  ficha  del sistema Aguapey con datos personales y de contacto. 

Observaciones: En el sistema se ingresa DNI sin puntos y se  repite el dato “teléfono” en el campo “legajo”. 

El personal de la biblioteca  verificará  periódicamente los  datos de contacto.

 

ARTÍCULO 18: El préstamo es personal e intransferible.   El usuario que retira  material en préstamo es responsable de devolver (él o un tercero en su nombre)  en las mismas condiciones y en término. 

 

ARTÍCULO 19: En relación a la colección y tiempos de préstamo:

 

·        No se hacen reservas de materiales. El usuario podrá realizar pedidos y solicitudes anticipadas a través de  los diferentes medios de comunicación y contacto, el personal realizará la búsqueda pertinente, reservando dicho material sólo por el día. Si el usuario no asiste durante la jornada a hacer efectivo el préstamo, el material vuelve al lugar que corresponda dentro de la biblioteca. 

●      Libros y demás materiales: 7 días, préstamo renovable por  7 días más, en caso de que dicho material no fuera solicitado por otro/s usuario/s.

●     Colecciones de Aula, Valijas Viajeras, Cajas de BP3 (Ej. Libros Álbum): 7 días. Estos materiales se prestan en su totalidad, es decir, no se separan libros de la caja. 

Observaciones: En cuanto a las cajas Colecciones de Aula, la biblioteca respeta el sentido u objetivo con el que fueron pensados y seleccionados los materiales que las componen: realizar diversos recorridos lectores u itinerarios de lectura, por ello se presta la caja completa. 

●     Las bibliotecas “Javier Villafañe”  para Nivel Secundario y las colecciones literarias “Leer abre mundos”: 7 días y  no necesariamente tendrán que ser prestadas en su totalidad.

●     Préstamos especiales:

·         a docentes y alumnos que cursan carreras de formación docente: armado de cajas (más de tres libros)  de acuerdo a necesidades puntuales: por tema, autor, colección, etc. y para la realización de actividades puntuales o específicas: Maratón de Lectura, presentación de Antologías, etc.: la solicitud de este tipo de  préstamo deberá efectuarse con una antelación no mayor a 7 días y la devolución será realizada ese mismo día o  al día siguiente  de llevada a cabo la actividad especial.

·        a docentes/ bibliotecarios que están  llevando a cabo proyectos de lectura de textos literarios  extensos (Ej. novelas). Estos  acordarán el tiempo de préstamo con el personal bibliotecario en un plazo que no exceda los  60 días.  Aquí se podrán incluir las cajas (completas)  de títulos repetidos de segundo ciclo y 7mo grado. 

 

ARTÍCULO 20:

Se podrá renovar el préstamo del material, solamente si no ha sido solicitado por otro usuario, por/hasta 7 días más.

 

ARTÍCULO 21: 

El usuario no podrá solicitar el préstamo a domicilio de más de 3 obras a la vez.

Las cajas y valijas viajeras y/o cajas armadas a pedidos por parte de los usuarios, serán consideradas como 1 obra (préstamo máximo 2 cajas por usuario)

 

ARTÍCULO 22: 

Queda restringido el préstamo externo de la colección “El libro gordo de Petete” , la séptima edición de Biología de Curtis y Biología de Villee.

 

ARTÍCULO 23: 

No se cobrará ninguna cuota a los usuarios de la biblioteca pero se informará que podrán realizar aportes voluntarios de acuerdo a sus posibilidades, ya que los servicios que ofrece la institución son totalmente gratuitos.

Se registran los aportes y/o colaboraciones voluntarias en una planilla de uso interno. 

 

ARTÍCULO 24: 

Esta institución  no se responsabiliza del uso que pueda hacerse del material en préstamo, que afecte los Derechos de Autor, protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual. 

  

CAPITULO IX:

USO DEL ESPACIO FÍSICO

 

ARTÍCULO 25:

El acceso y estadía dentro de la institución es libre para todos los usuarios, manteniendo una conducta correcta y ajustándose al reglamento en vigencia. 

 

ARTÍCULO 26:

Teniendo en cuenta la demanda en cuanto al uso del espacio físico se hará  hincapié en la reserva del mismo. Las reservas se registrarán  en el calendario habilitado para tal fin.

 

ARTÍCULO 27:   Cupos máximos:

●            PLANTA ALTA: 10 personas en sala de estudio (grande)  y 5 personas en sala de estudio (chica).

 Nota aclaratoria:

La biblioteca podrá suspender el uso de la Planta Alta cuando la situación lo amerite: talleres, reuniones de autoridades ministeriales provenientes de Rawson, etc.

●            PLANTA BAJA: Excepcionalmente, 4 personas en mesa del living  (mesa que es utilizada, además, por: usuarios que evalúan material a retirar; revisión y control de Cajas y Valijas que se prestan y se devuelven, por parte del personal de BP3; personal de BP3 en Procesos técnicos).

●            El  sector “cocina” no se utilizará para los fines expresados en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 28:

Los  profesores de IES e ISFD que convoquen a tutorías a estudiantes en el marco de una cátedra, por un periodo de tiempo prolongado, deberán presentar una  nota de solicitud del espacio en la que conste días, horarios, total de alumnos.  Deberán dar  aviso en caso de suspender algún encuentro. 

 

 ARTÍCULO 29:

Todo usuario que haga uso del espacio podrá consultar bibliografía del fondo institucional, reunirse con compañeros y/o colegas, dar apoyo y/o asesoramiento a alumnos en formación etc. siempre y cuando estas actividades sean sin fines de lucro (clases particulares). 

 

ARTÍCULO 30: Se solicitará a los usuarios subir a la planta alta  con la menor  cantidad de pertenencias posibles, se les brindará información  acerca de  la no cobertura de seguro y  las recomendaciones  sobre  el cuidado del libro (entre ellas no consumir alimentos en el ámbito de la biblioteca).  

 

ARTÍCULO 31:  Los usuarios deberán hacer entrega del espacio en las mismas condiciones en que  lo recibieron y ser respetuosos de las normas de uso; las cuales se expresan en el presente reglamento y en carteles indicativos.

 

 CAPÍTULO XI: 

REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN.

 

ARTÍCULO 32: La institución no ofrece servicio de fotocopiado para la reproducción de  materiales. La fotocopiadora es de uso exclusivo para el desarrollo de  tareas y/o acciones de la biblioteca. 

 

CAPÍTULO XII:

MULTAS Y SANCIONES

 

ARTÍCULO 33: En todos los casos,  ante el extravío o rotura de algún material documental en préstamo, el usuario se responsabilizará de la reposición del mismo.

a.    un ejemplar idéntico.

b.    un ejemplar de temática similar.

 

ARTÍCULO 34: 

Se suspenderán sus derechos al usuario que:

-             Sea sorprendido mutilando, rayando o en actos de maltrato de las obras utilizadas.

-             Maltrate o destruya mobiliario y equipo de propiedad de la biblioteca.

-             No observe la conducta adecuada o el debido respeto por las normas institucionales, tanto de funcionamiento como de convivencia.

-             Se sorprenda en actos de sustracción o robo de materiales documentales, mobiliario o equipo.

-             Figure como moroso, es decir, no haya cumplimentado con la devolución del material en préstamo, en los tiempos y formas establecidos.

 

ARTÍCULO 35:

Se imprimirá un Listado de Morosos cada 30 días y personal de la institución se encargará del contacto y seguimiento para la devolución de los materiales.

 

Seguimiento:

●     Contacto telefónico (semanalmente). 

●     Redes sociales (semanalmente). 

●     Correo electrónico.

●     Difusión por diversos medios de comunicación.

 

Se suspenderá a un usuario cuando se han hecho todos los intentos para ubicarlo y solicitar la devolución , por todos los medios posibles,  en un periodo de tiempo de  3 años. 

Pasados dos meses de morosidad se armará un comunicado para ser publicado en los diferentes medios masivos de comunicación. 


[1] Martinez Macayo y Valdez, J. (2008) Indización y clasificación en bibliotecas.-1a ed. Buenos Aires : Alfagrama. Pág. 63

[2] Dobra de Lesta, A. (1988). La Biblioteca popular, pública y escolar: una propuesta para su organización. 1a ed.- General Roca :  Editorial de la Patagonia. Pág. 30-31.



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