conocer las normas de acceso a los Servicios y Recursos institucionales
con la finalidad de satisfacer necesidades de información de nuestros usuarios.
página de facebook; blog; correo electrónico, carteleras, etc.
REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA BIBLIOTECA
PEDAGÓGICA N° 3
“Paulo Freire”
El presente REGLAMENTO constituye una herramienta
para dar a conocer las normas de acceso a los Servicios y Recursos
institucionales con la finalidad de satisfacer necesidades de información
de nuestros usuarios.
El mismo será difundido por los medios de alcance
institucional: redes sociales; blog; correo electrónico,
carteleras, whatsApp, etc.
CAPÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1: Las disposiciones
en este reglamento son de carácter general y regulan el
funcionamiento y los servicios de la B.P. N° 3 “Paulo Freire”.
ARTÍCULO 2: Están
sujetos a las disposiciones establecidas en el reglamento, el personal y
los usuarios de la biblioteca, quienes deberán leerlo, interiorizarse de sus
ítems al comenzar a hacer uso de los servicios que brinda la institución
.
ARTÍCULO 3: Los usuarios
deberán observar las normas de conducta que aseguren la correcta prestación de
los servicios y el buen funcionamiento de esta Unidad de Información.
ARTÍCULO 4: Todo el
personal que integra la biblioteca deberá asumir el compromiso de involucrarse
en todo lo inherente al funcionamiento institucional y contribuir a la
optimización de sus servicios, sosteniéndose en los siguientes valores:
-
Eficiencia
-
Cordialidad
-
Igualdad
-
Solidaridad
-
Compromiso
-
Ética profesional.
CAPÍTULO II:
OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA.
Artículo 1° de la Ley de Bibliotecas: LEY VIII N° 55
d) Son funciones de las Bibliotecas Pedagógicas:
- Apoyar a los docentes en su necesidad de
perfeccionamiento y capacitación permanente; organizar y difundir todos sus
recursos (bibliográficos y/o especiales) de manera que resulten disponibles a
todos los potenciales usuarios interesados en la problemática educativa.
- Asegurar la permanente actualización de los
materiales mediante la participación de docentes, bibliotecarios y de los
vínculos interinstitucionales pertinentes.
Nota Aclaratoria:
Nota y Resolución N° 327/93 del Ministerio de
Educación, fechada en 1 de diciembre de 1993 en la cual se hace referencia a
que las Bibliotecas Pedagógicas, además, cumplen las funciones de
Coordinaciones Zonales (Art. 1° inciso b Ley VIII N° 55).
ARTÍCULO 5:
La Biblioteca Pedagógica es una
institución especializada en educación, que ofrece a sus usuarios reales y
potenciales información actualizada y en variedad de formatos.
ARTÍCULO 6:
Los servicios que ofrece la Biblioteca Pedagógica son
de carácter gratuito destinados a un perfil de usuario acorde a la especialidad
institucional.
ARTÍCULO 7:
La Biblioteca tiene como funciones centrales:
● Seleccionar,
adquirir, tratar técnicamente, organizar, preservar y difundir los materiales
documentales que constituyen su patrimonio.
● Proporcionar
servicios bibliotecológicos de calidad.
● Mantener
actualizada su base de datos de gestión de la información (Aguapey).
CAPÍTULO III
CALENDARIO Y HORARIO DE SERVICIO
ARTÍCULO 8:
Los Servicios de la biblioteca se regirán por el
CALENDARIO ESCOLAR establecido por el Ministerio de Educación de la Provincia
de Chubut.
El horario de atención será el siguiente:
● Lunes
a viernes: de 8, 00 horas a 17, 00 horas.
Este horario estará sujeto a disponibilidad de
personal.
CAPÍTULO IV:
USUARIOS
ARTÍCULO 9:
Son usuarios de esta biblioteca: docentes,
bibliotecarios, estudiantes que cursan carreras de formación docente
y personas de la comunidad interesadas y/o vinculadas a la temática
educativa, la cual otorga el carácter de especializada a esta institución.
ARTÍCULO 10:
No pueden ser usuarios de esta biblioteca los menores
de edad.
Nota Aclaratoria:
Por razones de seguridad y lo inadecuado del espacio
físico en el que funciona la institución:
● espacio reducido.
● presencia de escaleras.
● falta de cobertura de seguro para usuarios.
a. No está permitida la permanencia de
menores en la Planta Alta, lugar donde funcionan las Salas de
Estudio y Lectura.
b. En casos excepcionales en que ingresen
usuarios con menores, para hacer uso de los servicios de préstamo y devolución,
serán absolutamente responsables de su cuidado y comportamiento; procurando el
estricto cumplimiento de las normas institucionales.
c. No está dentro de las funciones del personal
asumir el cuidado y vigilancia de menores que acompañen eventualmente a algún
usuario.
ARTÍCULO 11:
Los usuarios habilitados para realizar consultas,
retirar libros y utilizar el espacio poseen un perfil y necesidades de
información determinados, acorde a la especialización y finalidad de la
institución.
CAPÍTULO V:
COLECCIÓN
ARTÍCULO 12:
La Biblioteca Pedagógica N° 3 organiza su fondo
bibliográfico en sectores:
● Referencia (consulta).
● Audiovisual / Multimedia.
● Alertas Bibliográficos / Novedades.
● Cajas y Valijas viajeras.
● Hemeroteca.
● Laminario.
·
Sector
Didáctico.
·
Mapoteca.
● Fondo bibliográfico (en dos salas)
organizado por campos temáticos de acuerdo a Normas Bibliotecológicas
Internacionales vigentes.
CAPÍTULO VI:
SERVICIOS.
ARTÍCULO 13: La
Biblioteca proporciona los siguientes servicios:
● Referencia.
● Préstamo en sala.
● Préstamo externo o a domicilio.
● Préstamo para Capacitaciones y Jornadas
Pedagógicas.
● Préstamo interbibliotecario.
·
Préstamo de
materiales especiales:
·
Valijas y
cajas viajeras: Colecciones de Aula (32); Colección Leer Abre Mundos (4);
Biblioteca Viajera “javier Villafañe”(2) ; Caja de Libros Álbum Bp3 (3);
Valijas Viajeras (6).
·
Muestra
Itinerante: Banco de imágenes “Historia de la Educación en Chubut”. EIB
“Efemérides Interculturales”.
● Exhibiciones y difusión de novedades por
diversos medios: redes, whatsApp, exhibidor…
● Elaboración de listados bibliográficos.
● Hemeroteca.
● Materiales audiovisuales / Multimedia.
● Sala de lectura y estudio.
● Asistencia Técnica y/o pedagógica a
Bibliotecarios.
● Orientación a usuarios.
● Acceso gratuito a Internet.
● Atención de consultas remotas, telefónicas,
whatsapp, correo electrónico y redes sociales.
CAPÍTULO VII:
PRÉSTAMO INTERNO.
ARTÍCULO 14: Se considera
préstamo interno al servicio mediante el cual el usuario consulta el acervo en
las instalaciones de la biblioteca.
ARTÍCULO 15: El préstamo
interno se ofrece en dos categorías:
● CON
ESTANTERÍA ABIERTA: en el cual los usuarios disponen del acervo de manera libre
contando con el asesoramiento y guía del personal de la biblioteca.
● CON
ESTANTERÍA CERRADA: el cual consiste en el uso de los materiales que, en virtud
de su fragilidad o escasez, precisan de un control restringido, por lo tanto,
es el bibliotecario el encargado de su custodia y quién los proporciona para su
consulta.
ARTÍCULO 16: En
relación a los préstamos en sala se registrará el total de
materiales consultados en el Libro de Préstamos con la salvedad “Uso en
Sala”.
CAPÍTULO VIII:
PRÉSTAMO EXTERNO
ARTÍCULO 17: Para llevar
libros y demás materiales a domicilio es requisito ser USUARIO REGISTRADO
de la biblioteca, para lo cual se solicitará, por única vez, la
presentación del DNI y el completamiento de la ficha
del sistema Aguapey con datos personales y de contacto.
Observaciones: En el
sistema se ingresa DNI sin puntos y se repite el dato “teléfono” en el
campo “legajo”.
El personal de la biblioteca verificará
periódicamente los datos de contacto.
ARTÍCULO 18: El préstamo
es personal e intransferible. El usuario que retira material en
préstamo es responsable de devolver (él o un tercero en su nombre) en las
mismas condiciones y en término.
ARTÍCULO 19: En relación
a la colección y tiempos de préstamo:
·
No se hacen
reservas de materiales. El usuario podrá realizar pedidos y solicitudes
anticipadas a través de los diferentes medios de comunicación y contacto,
el personal realizará la búsqueda pertinente, reservando dicho material sólo
por el día. Si el usuario no asiste durante la jornada a hacer efectivo el
préstamo, el material vuelve al lugar que corresponda dentro de la
biblioteca.
● Libros y demás materiales: 7 días, préstamo
renovable por 7 días más, en caso de que dicho material no fuera
solicitado por otro/s usuario/s.
● Colecciones de Aula, Valijas Viajeras, Cajas
de BP3 (Ej. Libros Álbum): 7 días. Estos materiales se prestan en su totalidad,
es decir, no se separan libros de la caja.
Observaciones: En cuanto a las cajas Colecciones de Aula, la
biblioteca respeta el sentido u objetivo con el que fueron pensados y
seleccionados los materiales que las componen: realizar diversos recorridos
lectores u itinerarios de lectura, por ello se presta la caja completa.
● Las bibliotecas “Javier Villafañe”
para Nivel Secundario y las colecciones literarias “Leer abre mundos”: 7 días
y no necesariamente tendrán que ser prestadas en su totalidad.
● Préstamos especiales:
·
a
docentes y alumnos que cursan carreras de formación docente: armado de cajas
(más de tres libros) de acuerdo a necesidades puntuales: por tema, autor,
colección, etc. y para la realización de actividades puntuales o específicas:
Maratón de Lectura, presentación de Antologías, etc.: la solicitud de este tipo
de préstamo deberá efectuarse con una antelación no mayor a 7 días y la
devolución será realizada ese mismo día o al día siguiente de
llevada a cabo la actividad especial.
·
a docentes/
bibliotecarios que están llevando a cabo proyectos de lectura de textos
literarios extensos (Ej. novelas). Estos acordarán el tiempo de
préstamo con el personal bibliotecario en un plazo que no exceda los 60
días. Aquí se podrán incluir las cajas (completas) de títulos
repetidos de segundo ciclo y 7mo grado.
ARTÍCULO 20:
Se podrá renovar el préstamo del material, solamente
si no ha sido solicitado por otro usuario, por/hasta 7 días más.
ARTÍCULO 21:
El usuario no podrá solicitar el préstamo a domicilio
de más de 3 obras a la vez.
Las cajas y valijas viajeras y/o cajas armadas a
pedidos por parte de los usuarios, serán consideradas como 1 obra (préstamo
máximo 2 cajas por usuario)
ARTÍCULO 22:
Queda restringido el préstamo externo de la colección
“El libro gordo de Petete” , la séptima edición de Biología de Curtis y
Biología de Villee.
ARTÍCULO 23:
No se cobrará ninguna cuota a los usuarios de la
biblioteca pero se informará que podrán realizar aportes voluntarios de acuerdo
a sus posibilidades, ya que los servicios que ofrece la institución son
totalmente gratuitos.
Se registran los aportes y/o colaboraciones
voluntarias en una planilla de uso interno.
ARTÍCULO 24:
Esta institución no se responsabiliza del uso
que pueda hacerse del material en préstamo, que afecte los Derechos de Autor,
protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual.
CAPITULO IX:
USO DEL ESPACIO FÍSICO
ARTÍCULO 25:
El acceso y estadía dentro de la institución es libre
para todos los usuarios, manteniendo una conducta correcta y ajustándose al
reglamento en vigencia.
ARTÍCULO 26:
Teniendo en cuenta la demanda en cuanto al uso del
espacio físico se hará hincapié en la reserva del mismo. Las reservas se
registrarán en el calendario habilitado para tal fin.
ARTÍCULO 27: Cupos
máximos:
● PLANTA
ALTA: 10 personas en sala de estudio (grande) y 5 personas en sala de
estudio (chica).
Nota aclaratoria:
La biblioteca podrá suspender el uso de la Planta Alta
cuando la situación lo amerite: talleres, reuniones de autoridades
ministeriales provenientes de Rawson, etc.
● PLANTA
BAJA: Excepcionalmente, 4 personas en mesa del living
(mesa que es utilizada, además, por: usuarios que evalúan material a retirar;
revisión y control de Cajas y Valijas que se prestan y se devuelven, por parte
del personal de BP3; personal de BP3 en Procesos técnicos).
● El
sector “cocina” no se utilizará para los fines expresados en el presente
artículo.
ARTÍCULO 28:
Los profesores de IES e ISFD que convoquen a
tutorías a estudiantes en el marco de una cátedra, por un periodo de tiempo
prolongado, deberán presentar una nota de solicitud del espacio en la que
conste días, horarios, total de alumnos. Deberán dar aviso en caso
de suspender algún encuentro.
ARTÍCULO 29:
Todo usuario que haga uso del espacio podrá consultar
bibliografía del fondo institucional, reunirse con compañeros y/o colegas, dar
apoyo y/o asesoramiento a alumnos en formación etc. siempre y cuando estas
actividades sean sin fines de lucro (clases particulares).
ARTÍCULO 30: Se
solicitará a los usuarios subir a la planta alta con la menor
cantidad de pertenencias posibles, se les brindará información acerca
de la no cobertura de seguro y las recomendaciones
sobre el cuidado del libro (entre ellas no consumir alimentos en el
ámbito de la biblioteca).
ARTÍCULO 31: Los
usuarios deberán hacer entrega del espacio en las mismas condiciones en
que lo recibieron y ser respetuosos de las normas de uso; las cuales se
expresan en el presente reglamento y en carteles indicativos.
CAPÍTULO XI:
REPRODUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 32: La
institución no ofrece servicio de fotocopiado para la reproducción de
materiales. La fotocopiadora es de uso exclusivo para el desarrollo de tareas
y/o acciones de la biblioteca.
CAPÍTULO XII:
MULTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 33: En todos los
casos, ante el extravío o rotura de algún material documental en
préstamo, el usuario se responsabilizará de la reposición del mismo.
a. un ejemplar idéntico.
b. un ejemplar de temática similar.
ARTÍCULO 34:
Se suspenderán sus derechos al usuario que:
- Sea
sorprendido mutilando, rayando o en actos de maltrato de las obras utilizadas.
- Maltrate
o destruya mobiliario y equipo de propiedad de la biblioteca.
- No
observe la conducta adecuada o el debido respeto por las normas
institucionales, tanto de funcionamiento como de convivencia.
- Se
sorprenda en actos de sustracción o robo de materiales documentales, mobiliario
o equipo.
- Figure
como moroso, es decir, no haya cumplimentado con la devolución del material en
préstamo, en los tiempos y formas establecidos.
ARTÍCULO 35:
Se imprimirá un Listado de Morosos cada 30 días
y personal de la institución se encargará del contacto y seguimiento para la
devolución de los materiales.
Seguimiento:
● Contacto telefónico (semanalmente).
● Redes sociales (semanalmente).
● Correo electrónico.
● Difusión por diversos medios de
comunicación.
Se suspenderá a un usuario cuando se han hecho todos
los intentos para ubicarlo y solicitar la devolución , por todos los medios
posibles, en un periodo de tiempo de 3 años.
Pasados dos meses de morosidad se armará un comunicado
para ser publicado en los diferentes medios masivos de comunicación.
[1] Martinez
Macayo y Valdez, J. (2008) Indización y clasificación en bibliotecas.-1a ed.
Buenos Aires : Alfagrama. Pág. 63
[2] Dobra de
Lesta, A. (1988). La Biblioteca popular, pública y escolar: una propuesta para
su organización. 1a ed.- General Roca : Editorial de la Patagonia. Pág.
30-31.
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