La Ley
VIII- N° 55, reglamentada por Decreto N°
918/93, en su Artículo 1°, inciso d, establece como FUNCIONES de las
Bibliotecas Pedagógicas de la provincia de Chubut las siguientes:
- Apoyar a los docentes en su necesidad de perfeccionamiento y
capacitación permanente; organizar y difundir todos sus recursos
(bibliográficos y/o especiales) de manera que resulten disponibles a todos los
potenciales usuarios interesados en la problemática educativa.
- Asegurar la permanente actualización de los materiales mediante la
participación de docentes, bibliotecarios y de los vínculos
interinstitucionales pertinentes.
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