"Enseñar no es transferir conocimiento, sino crear las posibilidades para su propia producción o construcción. ..." Paulo Freire

Nuestra Función

La Ley VIII- N° 55,  reglamentada por Decreto N° 918/93, en su Artículo 1°, inciso d, establece como FUNCIONES  de las Bibliotecas Pedagógicas de la provincia de Chubut  las siguientes:
- Apoyar a los docentes en su necesidad de perfeccionamiento y capacitación permanente; organizar y difundir todos sus recursos (bibliográficos y/o especiales) de manera que resulten disponibles a todos los potenciales usuarios interesados en la problemática educativa.
- Asegurar la permanente actualización de los materiales mediante la participación de docentes, bibliotecarios y de los vínculos interinstitucionales pertinentes.

En relación a esto, uno de nuestros criterios para el crecimiento de la Colección, es  considerar sus necesidades informativas y sugerencias bibliográficas.

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